Adultos mayores y personas con discapacidades
Límites de bienes: vigente a partir del 1.º de enero de 2026
Límites de bienes: vigente a partir del 1.º de enero de 2026
A partir del 1.º de enero de 2026, cuando solicite o renueve su Medi-Cal, se revisará lo que usted posee. Esto se llama verificación de bienes. Los bienes son las cosas que usted posee y que tienen valor.
A QUIÉN APLICA:
Usted podría verse afectado si:
- Tiene 65 años o más y cumple con el límite de ingresos del hogar para Medi-Cal.
- Tiene una discapacidad (física, mental o del desarrollo).
- Vive en un hogar para adultos mayores.
- Forma parte de una familia con ingresos que son demasiado altos para calificar según las reglas federales de impuestos.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Lo más que puede tener (límite de bienes) es $130,000 para una persona.
- Puede agregar $65,000 por cada persona adicional en su familia, hasta un máximo de 10 personas.
- Los bienes que se consideran incluyen:
- cuentas bancarias
- dinero en efectivo
- más de una casa o vehículo
- Los bienes que no se consideran incluyen:
- la casa donde usted vive
- un vehículo
- artículos del hogar
- algunos ahorros, como cuentas de jubilación
- Si su Medi-Cal requiere una verificación de bienes, se revisará lo que posee cada año durante la renovación.
- Las reglas de ingresos de Medi-Cal no han cambiado.
Adultos inmigrantes
Suspensión de inscripciones: vigente a partir del 1.º de enero de 2026
Suspensión de inscripciones: vigente a partir de enero de 2026
A partir del 1.º de enero de 2026, algunos adultos ya no podrán inscribirse en Medi-Cal con cobertura completa según su estado migratorio.
A QUIÉN APLICA:
Consulte la tabla de Categorías de estado migratorio para saber si la suspensión de inscripciones para la expansión de adultos aplica en su caso.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Si ya tiene Medi-Cal con cobertura completa, puede conservar su cobertura sin importar su estado migratorio.
- Para conservar su Medi-Cal, debe:
- Completar su formulario de renovación según sea necesario.
- Cumplir con los requisitos de elegibilidad de Medi-Cal, como ingresos y vivir en California.
- Use sus beneficios y renueve a tiempo. Si no lo hace, su Medi-Cal podría terminar.
- Si su Medi-Cal termina, tendrá un período de gracia de tres meses a partir de la última fecha de elegibilidad indicada en su Aviso de acción para volver a inscribirse en Medi-Cal con cobertura completa.
Si no se vuelve a inscribir antes de que termine el período de gracia de tres meses, deberá volver a solicitar Medi-Cal. Solo será elegible para Medi-Cal de cobertura limitada, lo cual cubre:
- atención de emergencia
- atención relacionada con el embarazo
- atención en un centro de enfermería especializada
Quiénes aún pueden recibir Medi-Cal con cobertura completa, sin importar su estado migratorio:
- Niños de 0 a 18 años.
- Jóvenes menores de 26 años que estuvieron en cuidado de crianza y que estaban en cuidado de crianza al cumplir 18 años.
- Personas embarazadas, durante todo el embarazo y hasta un año después de que termine.
Cobertura dental: vigente a partir del 1.º de julio de 2026
Cobertura dental: vigente a partir del 1.º de julio de 2026
A partir del 1.º de julio de 2026, algunos miembros de Medi-Cal dejarán de recibir servicios dentales con cobertura completa como parte de su cobertura de Medi-Cal. Para obtener más información, consulte las Preguntas comunes.
A QUIÉN APLICA:
- Consulte la tabla de Categorías de estado migratorio para saber si estos cambios en la cobertura dental aplican en su caso.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Aún puede recibir atención para necesidades dentales de emergencia, lo cual incluye:
- dolor de muelas intenso
- infecciones
- extracciones dentales
Quiénes seguirán recibiendo servicios dentales de cobertura completa:
- Jóvenes menores de 26 años que estuvieron en cuidado de crianza y que estaban en cuidado de crianza al cumplir 18 años.
- Personas embarazadas, durante todo el embarazo y hasta un año después de que termine.
Cambios en el estado migratorio: vigente a partir del 1.º de octubre de 2026
Cambios en el estado migratorio: vigente a partir del 1.º de octubre de 2026
A partir del 1.º de octubre de 2026, el gobierno federal cambiará la forma en que clasifica algunos estados migratorios (su situación legal en los Estados Unidos, según cómo y por qué llegó al país).
A QUIÉN APLICA:
Podría verse afectado si tiene Medi-Cal y es:
- Refugiado o persona que solicitó asilo: una persona que dejó su país por seguridad y aún no tiene una tarjeta de residencia permanente (Green Card).
- Persona con permiso humanitario: una persona autorizada a entrar a los Estado Unidos por razones urgentes durante al menos un año.
- Sobreviviente de violencia doméstica o trata de personas con un estado migratorio pendiente.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Pronto habrá más datos sobre cómo se implementará esta política en California.
Primas mensuales: vigente a partir del 1.º de julio de 2027
A partir del 1.º de julio de 2027, algunos miembros de Medi-Cal deberán pagar una pequeña cuota mensual (llamada prima) para conservar su Medi-Cal con cobertura completa.
A QUIÉN APLICA:
- Consulte la tabla de Categorías de estado migratorio para saber si debe pagar primas mensuales.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Si este cambio aplica para usted, deberá pagar una pequeña cuota mensual para conservar su Medi-Cal con cobertura completa.
- Si no paga, su Medi-Cal cambiará y solo recibirá Medi-Cal con cobertura limitada que incluye:
- atención de emergencia
- atención relacionada con el embarazo
- atención en un centro de enfermería especializada
Quiénes no tendrán que pagar una prima:
- Jóvenes menores de 26 años que estuvieron en cuidado de crianza y que estaban en cuidado de crianza al cumplir 18 años.
- Personas embarazadas, durante todo el embarazo y hasta un año después de que termine.
Adultos (de 19 a 64 años)
Requisitos de trabajo: vigente a partir del 1.º de enero de 2027
A partir del 1.º de enero de 2027, algunos adultos deberán trabajar, ser voluntarios o estudiar para conservar su Medi-Cal. Si este cambio aplica para usted, la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Orange (Social Services Agency, SSA) o Medi-Cal le enviará una carta.
A QUIÉN APLICA:
Miembros de Medi-Cal y personas que solicitan Medi-Cal que:
- Son adultos de 19 a 64 años.
- Son elegibles para Medi-Cal debido a la expansión de la Ley de atención médica a bajo precio (Affordable Care Act).
- No aparece en ninguna de las exenciones que se indican a continuación.
EXENCIONES:
Estas nuevas reglas de trabajar o ser voluntario no se aplican a:
- Niños de 0 a 18 años.
- Adultos mayores de 65 años.
- Personas embarazadas, incluso hasta un año después del parto, sin importar el resultado del embarazo.
- Padres o madres con hijos de 0 a 13 años.
- Personas con discapacidades.
- Personas con afecciones graves de salud física o mental, o con trastornos por consumo de sustancias.
- Personas puestas en libertad y que salieron de la cárcel o prisión en los últimos 90 días.
- Personas con la Parte A o Parte B de Medicare.
- Indígenas americanos o nativos de Alaska.
- Jóvenes menores de 26 años que estuvieron en cuidado de crianza y que estaban en cuidado de crianza al cumplir 18 años.
La SSA o Medi-Cal le enviará una carta para informarle si debe cumplir con estos requisitos de trabajo o si se necesita información adicional suya para demostrar que cumple con una exención.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Los miembros deben cumplir con una o más de las siguientes opciones:
- Trabajar en un empleo y recibir un salario.
- Ganar al menos $580 al mes por trabajar.
- Ser trabajador temporal (alguien que trabaja solo en ciertas épocas del año) y ganar un promedio de $580 al mes durante los últimos seis meses.
- Participar en un programa de capacitación laboral (que le ayude a aprender habilidades para conseguir un empleo) durante un mínimo de 80 horas al mes.
- Ser voluntario o realizar servicio comunitario durante un mínimo de 80 horas al mes. Esta actividad debe estar organizada y debe poder comprobarse con una carta o formulario.
- Acudir a la escuela al menos medio tiempo, lo que generalmente significa tomar dos o tres clases o aproximadamente de seis a ocho créditos por semestre.
- Combinar las actividades antes mencionadas para cumplir con al menos 80 horas al mes o ganar al menos $580 al mes.
- Si se le requiere trabajar o ser voluntario bajo estas nuevas reglas y no las cumple, podría perder su Medi-Cal.
- Cuando reciba una carta de la SSA o de Medi-Cal, ábrala de inmediato y responda lo antes posible para demostrar cómo está cumpliendo con los requisitos de trabajo.
- Recibirá más información antes de que comiencen estas reglas, incluso formas de ayudarle a cumplir con los requisitos.
Verificaciones de elegibilidad cada seis meses: vigente a partir del 1.º de enero de 2027
A partir del 1.º de enero de 2027, algunos miembros de Medi-Cal tendrán que verificar su elegibilidad dos veces al año en lugar de una.
A QUIÉN APLICA:
- Adultos de 19 a 64 años.
EXENCIONES:
Los siguientes miembros seguirán renovando una vez al año:
- Miembros en programas de Medi-Cal que no forman parte del nuevo grupo de adultos bajo la Ley de atención médica a bajo precio.
- Personas embarazadas, incluso hasta un año después del parto, sin importar el resultado del embarazo.
- Indígenas americanos o nativos de Alaska.
- Jóvenes menores de 26 años que estuvieron en cuidado de crianza y que estaban en ese cuidado al cumplir 18 años.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Es posible que deba renovar su Medi-Cal cada seis meses.
- Si se le pasan las fechas límite, esto podría causar la pérdida de la cobertura.
- Si está exento, es posible que aun así deba renovar su Medi-Cal una vez al año.
Menos tiempo para recibir ayuda con facturas médicas anteriores: vigente a partir del 1.º de enero de 2027
A partir del 1.º de enero de 2027, Medi-Cal pagará menos meses de facturas médicas anteriores a la fecha en que solicitó cobertura.
A QUIÉN APLICA:
- Adultos de 19 a 64 años sin hijos menores de 18 años.
Si este cambio aplica para usted, la SSA o Medi-Cal le enviará una carta.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Adultos sin hijos: Medi-Cal solo pagará un mes de facturas médicas anteriores.
- Todas las demás personas: Medi-Cal pagará dos meses de facturas médicas anteriores.
Copagos: vigente a partir del 1.º de octubre de 2028
Copagos: vigente a partir del 1.º de octubre de 2028
A partir del 1.º de octubre de 2028, algunos adultos deberán pagar una pequeña cuota (llamada copago) por ciertos servicios de Medi-Cal.
A QUIÉN APLICA:
- Adultos de 19 a 64 años.
- Personas que no están embarazadas (la cobertura por embarazo dura durante todo el embarazo y hasta un año después de que termine).
- Personas que no tienen Medicare.
- Personas que ganen más de $15,560 al año.
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
- Es posible que tenga que pagar una pequeña cuota por algunos servicios médicos, como para consultar un especialista (por ejemplo, un cardiólogo o dermatólogo) o recibir ciertos tratamientos o pruebas.
- No pagará más del 5 % de los ingresos de su hogar en copagos cada año.
- No hay copagos para:
- servicios en centros de salud comunitarios o clínicas de salud rurales
- atención de emergencia
- revisiones médicas de rutina
- atención prenatal (durante el embarazo) y pediátrica (para niños)
- tratamiento para la salud mental y los trastornos por consumo de sustancias